¿Se considerarán los bienes adquiridos antes del matrimonio para el acuerdo de divorcio?

La propiedad adquirida por cualquiera de las partes NO se considerará para el acuerdo de divorcio. La propiedad que se adquiere por esfuerzos únicos y concretos de una parte, sin el esfuerzo conjunto, no se dividirá entre dos partes. La esposa o el esposo, según sea el caso, pueden reclamar manutención conforme a la Sección 125 del Código de Procedimiento Penal.

La propiedad que haya sido adquirida por esfuerzos conjuntos se dividirá en el curso del divorcio y la propiedad adquirida por uno mismo, incluso después de que el matrimonio no se pueda particionar.

Solo las propiedades adquiridas por esfuerzos conjuntos se dividen durante el proceso de divorcio. Las propiedades adquiridas por uno mismo antes o después del matrimonio no se dividen.