La propiedad adquirida por cualquiera de las partes NO se considerará para el acuerdo de divorcio. La propiedad que se adquiere por esfuerzos únicos y concretos de una parte, sin el esfuerzo conjunto, no se dividirá entre dos partes. La esposa o el esposo, según sea el caso, pueden reclamar manutención conforme a la Sección 125 del Código de Procedimiento Penal.
La propiedad que haya sido adquirida por esfuerzos conjuntos se dividirá en el curso del divorcio y la propiedad adquirida por uno mismo, incluso después de que el matrimonio no se pueda particionar.