Estoy jubilado, no gano mucho dinero y el IRS dice que les debo. ¿Qué me pueden hacer?

Hagas lo que hagas, no ignores el IRS. Comuníquese con ellos para que no estén de acuerdo con la cantidad que dicen que deben (como se indicó en un comentario anterior, no todas las cancelaciones de deudas son gravables y la única manera en que el IRS conoce la cantidad gravable, si corresponde, es para que usted las reporte) o para configurar un plan de pago que pueda gestionar. Puede ser lo suficientemente significativo como para presentar los estados financieros para demostrar que no puede cumplir con los requisitos de pago mínimo estándar (que se basan en el monto que debe).

Dependiendo de la cantidad que el IRS cree que se les debe, si ingresa las cartas, podrían aparecer en su puerta para determinar el valor de sus activos. Tuve un cliente (por muy poco tiempo) que no respondió al IRS durante más de un año, por lo que un agente de ingresos llamó a su puerta. Fue entonces cuando ella me contrató para ayudar. Pudimos convencerlo para que no confiscara uno de sus autos para pagar la deuda tributaria y pudimos convencerla de un plan de pago.

Un contador profesional puede ayudarlo a lidiar con el IRS y los ahorros en impuestos y multas pueden cubrir la tarifa al contador. Si es una cantidad significativa adeudada y puede pagar una parte, puede hacer una oferta de compromiso. Debería ser aceptado por el IRS si puede documentar que no puede pagar más de lo que está ofreciendo. Pero no intentes eso sin ayuda profesional.

Según la ley del IRS, ciertos tipos de alivio de la deuda están sujetos a impuestos. Voy a enlazar a la cita del IRS. Mi sensación es que si llama al IRS y elabora un plan de pago mutuo, su salario no será embargado. El número impositivo principal del IRS es 1-800-829-1040.

Aquí está la referencia, que contiene quizás un número más adecuado para llamar: http://www.irs.gov/Individuals/T

¿Se puede embargar la Seguridad Social?

Sí. Pueden adornar su seguridad social.